jueves, 26 de diciembre de 2019

¿Para qué se anillan las aves?


El anillamiento científico de aves es un método de marcaje de control, que individualizando el ave, con un código alfanumérico, permite estudiar la dispersión, migración, longevidad, filopatría, mortandad, etc. ... de este grupo zoológico.   

Es una herramienta muy recurrida por los ornitólogos de todo el mundo, con objeto de conocer la biología de las distintas especies que componen la avifauna.  En la actualidad hay una tendencia a la estandarización a nivel europeo e incluso a nivel mundial. Se trata de optimizar en provecho del conocimiento de la ciencia la mayor cantidad de datos posibles y necesarios una vez que se debe manejar para su marcaje. 

Los datos se pueden utilizar para planificar estrategias de conservación que pueden beneficiar al conjunto de la población de la especie objetivo del estudio, además, en nuestro caso, nos sirve para estudiar la composición intra e interespecífica de la comunidad de aves con presencia en las marismas de Victoria.  El estudio con las aves marcadas está dando unos resultados excelentes en Europa, donde se han estableciendo programas de estaciones de esfuerzo constante en unos cuantos países para determinar las variaciones, tendencias de la población y un sinfín de parámetros interesantes para conocer la evolución y estado de conservación de la comunidad aviar [Pinilla, 1997].

Como material se emplean redes verticales de 12 y 18 m de longitud y altura de 2 y 3 m, con distintos tamaños de malla, cuyo tendido puede hacerse linealmente o en disposición de zig-zag mediante sus soportes, debidamente arriostrados. También se pueden instalar individualmente cubriendo distintos estratos de vegetación para establecer análisis comparativos.


Colocación y acondicionamiento de redes 

Para desarrollar esta actividad se cuenta con los permisos correspondientes, tanto de la Administración autonómica competente como de la Administración Estatal: Ministerio de Agricultura y Medio Ambiente, así como de la Entidad avaladora (Centro de Migración de Aves de la Sociedad Española de Ornitología SEO-BirdLife), ya que, en algunos casos y de forma inevitable, quedan capturadas en las redes especies protegidas, por lo que se hace necesario demostrar un conocimiento profundo, para que estos marcajes tengan utilidad (determinación de especies, sexos, edad, etc.).  
 

Para poder realizar la actividad de marcaje es imprescindible capturar las aves y manejarlas un breve lapso de tiempo para tomar datos biométricos (ala plegada, 8ª primaria o F8 que es la pluma primaria de mayor longitud, cola, tarso etc.), datos que permiten en lo posible separar clases de edad y sexo en las aves anilladas, además de otros datos de interés por los que se pueda inferir el curso de su biología y datado más fino (muda, acumulación de grasa, musculación, peso, placa incubatriz, carga ectoparasitaria etc.).


Medición de la pluma F8 del ala


 Colocación de anilla



Todo el caudal de información es procesado mediante una base de datos europea: Euring.

Con esta finalidad es preciso respetar las excepciones previstas en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, que establece excepciones en el Art.58:


1. Las prohibiciones establecidas en este capítulo podrán quedar sin efecto, previa autorización administrativa de la Comunidad autónoma, si no hubiere otra solución satisfactoria y sin que ello suponga perjudicar el mantenimiento en un estado de conservación favorable de las poblaciones de que se trate, en su área de distribución natural, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Si de su aplicación se derivaran efectos perjudiciales para la salud y seguridad de las personas.
b) Para prevenir perjuicios importantes a los cultivos, el ganado, los bosques, la pesca y la calidad de las aguas.
c) Cuando sea necesario por razón de investigación, educación, repoblación o reintroducción, o cuando se precise para la cría en cautividad orientada a dichos fines.
d) En el caso de las aves, para prevenir accidentes en relación con la seguridad aérea.
e) Para permitir, en condiciones estrictamente controladas y mediante métodos selectivos la captura, retención o cualquier otra explotación prudente de determinadas especies no incluidas en el Listado de Especies en Régimen de Protección Especial, en pequeñas cantidades y con las limitaciones precisas para garantizar su conservación.
f) Para proteger la flora y la fauna silvestres y los hábitats naturales.

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