El anillamiento científico de aves es
un método de marcaje de control, que individualizando el ave, con un código
alfanumérico, permite estudiar la dispersión, migración, longevidad,
filopatría, mortandad, etc. ... de este grupo zoológico.
Es una herramienta muy recurrida por los
ornitólogos de todo el mundo, con objeto de conocer la biología de las
distintas especies que componen la avifauna.
En la actualidad hay una tendencia a la estandarización a nivel europeo
e incluso a nivel mundial. Se trata de optimizar en provecho del conocimiento
de la ciencia la mayor cantidad de datos posibles y necesarios una vez que se
debe manejar para su marcaje.
Los datos se pueden utilizar para planificar estrategias de conservación que pueden
beneficiar al conjunto de la población de la especie objetivo del estudio,
además, en nuestro caso, nos sirve para estudiar la composición intra e
interespecífica de la comunidad de aves con presencia en las marismas de
Victoria. El estudio con las aves
marcadas está dando unos resultados excelentes en Europa, donde se han
estableciendo programas de estaciones de esfuerzo constante en unos cuantos
países para determinar las variaciones, tendencias de la población y un sinfín
de parámetros interesantes para conocer la evolución y estado de conservación
de la comunidad aviar [Pinilla, 1997].
Como material se emplean redes
verticales de 12 y 18 m de longitud y altura de 2 y 3 m, con distintos tamaños
de malla, cuyo tendido puede hacerse linealmente o en disposición de zig-zag
mediante sus soportes, debidamente arriostrados. También se pueden instalar
individualmente cubriendo distintos estratos de vegetación para establecer
análisis comparativos.
Colocación y acondicionamiento de redes
Para desarrollar esta actividad se
cuenta con los permisos correspondientes, tanto de la Administración autonómica
competente como de la Administración Estatal: Ministerio de Agricultura y Medio
Ambiente, así como de la Entidad avaladora (Centro de Migración de Aves de la
Sociedad Española de Ornitología SEO-BirdLife), ya que, en algunos casos y de
forma inevitable, quedan capturadas en las redes especies protegidas, por lo
que se hace necesario demostrar un conocimiento profundo, para que estos
marcajes tengan utilidad (determinación de especies, sexos, edad, etc.).
Para poder realizar la actividad de
marcaje es imprescindible capturar las aves y manejarlas un breve lapso de
tiempo para tomar datos biométricos (ala plegada, 8ª primaria o F8 que es la
pluma primaria de mayor longitud, cola, tarso etc.), datos que permiten en lo
posible separar clases de edad y sexo en las aves anilladas, además de otros
datos de interés por los que se pueda inferir el curso de su biología y datado
más fino (muda, acumulación de grasa, musculación, peso, placa incubatriz,
carga ectoparasitaria etc.).
Medición de la pluma F8 del ala
Colocación de anilla
Todo el caudal de información es procesado
mediante una base de datos europea: Euring.
Con esta finalidad es preciso respetar
las excepciones previstas en la Ley
42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad,
que establece excepciones en el Art.58:
1. Las
prohibiciones establecidas en este capítulo podrán quedar sin efecto, previa autorización administrativa de la
Comunidad autónoma, si no hubiere otra solución satisfactoria y sin que
ello suponga perjudicar el mantenimiento en un estado de conservación favorable
de las poblaciones de que se trate, en su área de distribución natural, cuando
concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Si de su aplicación se
derivaran efectos perjudiciales para la salud y seguridad de las personas.
b) Para prevenir perjuicios importantes a los cultivos, el ganado,
los bosques, la pesca y la calidad de las aguas.
c) Cuando sea
necesario por razón de investigación, educación, repoblación o reintroducción,
o cuando se precise para la cría en cautividad orientada a dichos fines.
d) En el caso de las aves, para prevenir accidentes
en relación con la seguridad aérea.
e) Para permitir, en
condiciones estrictamente controladas y mediante métodos selectivos la captura,
retención o cualquier otra explotación prudente de determinadas especies no
incluidas en el Listado de Especies en Régimen de Protección Especial, en
pequeñas cantidades y con las limitaciones precisas para garantizar su
conservación.
f) Para
proteger la flora y la fauna silvestres y los hábitats naturales.
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